CONSERJES MADRID

Obligaciones en las piscinas comunitarias

Desde el portal del consumidor de la Comunidad de Madrid, aportamos información relevante sobre las obligaciones que se deben cumplir en el uso y el mantenimiento de las piscinas comunitarias.

Desde Grupo Promar estamos muy concienciados con este tipo de medidas, a la hora de comenzar la temporada de piscinas en las comunidades de propietarios.

Los titulares de las piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares, poseen las siguientes obligaciones:

  • Comunicar la apertura de la misma a la autoridad competente, antes de su entrada en funcionamiento tras las obras de construcción o modificación de la misma.
  • Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es responsabilidad exclusiva del titular, que deberá observar y cumplir las exigencias derivadas de la normativa.
  • Los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento, con las medidas correctoras adoptadas.
  • También deberá velar para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones.
  • Los tratamientos del agua serán los adecuados para que la calidad del agua cumpla con la normativa.
  • El agua de recirculación deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en la piscina, al igual que el agua de alimentación si no procede de la red de distribución pública.
  • Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en la piscina. El agua deberá circular por los distintos procesos unitarios de tratamiento antes de pasar a la piscina, salvo en situaciones de causa justificada, cuyo tratamiento químico se podría realizar en la propia piscina, siempre, previo cierre de la misma y con ausencia de bañistas en el mismo, garantizando un plazo de seguridad antes de su nueva puesta en funcionamiento.
  • Las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua de la piscina, serán desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas, de la normativa.
  • El agua de la piscina deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y deberá contener desinfectante residual y tener poder desinfectante.
  • El aire del recinto de las piscinas, no deberá entrañar un riesgo para la salud de los usuarios y no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas.
  • Las situaciones de incidencia son:
    • Ahogamientos
    • Ahogamientos con resultado de muerte
    • Lesiones medulares
    • Traumatismos craneoencefálicos
    • Quemaduras graves
    • Electrocución
    • Intoxicación por productos químicos
    • Otras
  • Una vez detectada la situación de incidencia, el titular deberá realizar las gestiones oportunas para conocer las causas, así como adoptar las medidas correctoras y preventivas. Así mismo, debe informar a la autoridad competente de la situación de incidencia.
  • El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:
    • Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
    • Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
    • Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
    • Diariamente, se anotarán los datos siguientes:
      • Fecha y hora de muestreo.
      • Número de bañistas.
      • Temperatura ambiente, humedad relativa y concentración de dióxido de carbono en recintos de piscinas cubiertas.
      • Temperatura del agua de las piscinas climatizadas.
      • Nivel residual y/o total del desinfectante utilizado.
      • pH.
      • Agua depurada (metros cúbicos).
      • Agua renovada (metros cúbicos).
      • Observaciones: operaciones de mantenimiento y seguridad de las instalaciones así como las revisiones,
      • Incidencias y fallos del sistema de depuración, filtrado o evacuación del agua.
  • Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas, no tienen obligación de poseer socorrista en las piscinas.
  • El desagüe de la piscina tendrá que ser por gravedad siempre que sea posible.
  • Es obligatoria la existencia de escaleras, que no podrán distar más de quince metros una de otra.
  • El paseo que rodea la piscina  en su totalidad se considera zona para pies descalzos, y deberá estar libre de impedimentos y para su construcción se utilizaran pavimentos higiénicos y antideslizantes.
  • Deberán poseer duchas con un mínimo de dos y una más por cada veinte metros del perímetro de la piscina.
  • Es obligatoria la existencia del pediluvio, es obligatoria la existencia de vestuarios y aseos para las piscinas ubicadas en edificios de más de treinta viviendas, salvo que en el momento de su construcción no fuera exigible esta obligación.
  • La instalación de tratamiento del agua y almacén de productos químicos estarán en locales independientes, ventilados y de fácil acceso para el personal de mantenimiento, e inaccesible.
  • Las piscinas pertenecientes a edificios de más de 30 viviendas deberán poseer un botiquín en lugar visible y señalizado.
  • Todas las piscinas deberán tener perchas de material liviano como medidas de rescate, y salvavidas en número no inferior al de escaleras.